Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 20 sept 2020
Las Administraciones competentes en materia de Justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente. Estos sistemas serán plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías, con respeto a las políticas internas que garanticen el derecho a la desconexión digital recogido en el artículo 14.j.bis y en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, formarán a los integrantes de los mismos en el uso y utilización de dichos medios e instrumentos.
Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-4 Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4705#df
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/05/18#disposicion-adicional-quinta