Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 7 jul 2011
Las Administraciones competentes en materia de justicia asegurarán el acceso de los profesionales a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por aquéllas y disponibles para los profesionales a través de redes de comunicación, para sus relaciones con la Administración de Justicia, en los términos previstos en la presente Ley.
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Proeli/es/l/2011/07/05/18#art-7