Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 7 jul 2011
La presente Ley será de aplicación a la Administración de Justicia, a los ciudadanos en sus relaciones con ella y a los profesionales que actúen en su ámbito, así como a las relaciones entre aquélla y el resto de Administraciones y organismos públicos.
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Proeli/es/l/2011/07/05/18#art-2