Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 12 jun 2010
1. La Sindicatura de Cuentas se organiza en departamentos. Al frente de cada departamento hay un síndico o síndica. 2. La adscripción de los síndicos a los departamentos es por períodos de tres años. 3. Los síndicos, como responsables de sus departamentos y en el ámbito de la función fiscalizadora asignada a la Sindicatura de Cuentas, tienen la facultad de decidir las verificaciones que estimen necesarias y de velar para que se lleven a cabo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil