Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 12 jun 2010
1. El Pleno, en los casos de procesamiento o imputación en un procedimiento penal de un síndico o síndica, o durante la tramitación del procedimiento establecido por el artículo 26, puede suspender cautelarmente las funciones de la persona afectada.
2. La suspensión cautelar debe acordarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-24