Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 12 jun 2010
1. Al frente de la Secretaría General está el secretario o secretaria general, que es nombrado y separado por el Pleno. El secretario o secretaria general se escoge, a propuesta del síndico o síndica mayor, entre personas que reúnen la titulación exigida por el artículo 18.2. 2. Corresponde al Pleno determinar si existen causas de incompatibilidad del secretario o secretaria general, y tomar la resolución pertinente. Las causas de incompatibilidad establecidas para los altos cargos de la Administración de la Generalidad son aplicables al secretario o secretaria general. 3. En los casos de ausencia, de vacante o de enfermedad, el secretario o secretaria general debe ser suplido por el funcionario o funcionaria de la Sindicatura de Cuentas que designe el Pleno.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-31

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