Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 24 mar 2012
1. El Parlamento designa a los síndicos mediante una votación por mayoría de las tres quintas partes, por un período de seis años renovable una vez. En la presentación de las candidaturas debe velarse por la presencia equilibrada de hombres y mujeres. 2. La designación de síndico o síndica se realiza entre empleados públicos de cuerpos o categorías del grupo de titulación superior, o abogados, economistas y profesores mercantiles, todos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio profesional. 3. No pueden ser designados miembros de la Sindicatura de Cuentas quienes en los cuatro años anteriores han sido miembros del Gobierno, secretarios generales de departamento, interventores generales o altos cargos responsables de la ordenación de pagos y de la tesorería de la Generalidad. 4. La designación de los síndicos es irrevocable. 5. Los síndicos deben ejercer con independencia las funciones que tienen asignadas. Se suprime el apartado 6 por el art. 70.4 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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eli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-18

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