Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 12 jun 2010
1. El síndico o síndica mayor debe convocar a la Comisión de Gobierno, con una antelación mínima de veinticuatro horas, si lo dispone él mismo o lo solicita alguno de los otros síndicos que forman parte de la misma. La convocatoria debe llevar adjunto el orden del día de la sesión correspondiente. 2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, la Comisión de Gobierno puede reunirse y puede tomar acuerdos si están presentes todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-16

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