Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 51
En vigor desde 31 dic 2011
1. Se crea la red de laboratorios de salud pública, integrada por la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública y por otros laboratorios, de diferentes campos analíticos y de titularidad pública o privada, con el objetivo de atender las necesidades de análisis en materia de salud pública y asegurar la calidad de los servicios.
2. Deben establecerse por reglamento los requisitos y el procedimiento de inclusión y exclusión de la red de laboratorios de salud pública.
3. La red de laboratorios de salud pública tiene como funciones principales las siguientes:
a) Proveer resultados analíticos fiables para la evaluación y vigilancia de los peligros relacionados con la salud ambiental.
b) Proveer resultados analíticos fiables para la evaluación y vigilancia de los peligros relacionados con la seguridad alimentaria.
c) Proveer resultados analíticos fiables para la evaluación y vigilancia de enfermedades infecciosas, transmisibles, crónicas y genéticas.
d) Intervenir en emergencias relacionadas con la salud pública, prestando apoyo analítico a la identificación de peligros, fuentes de infección, portadores y demás factores de riesgo.
e) Prestar apoyo analítico a estudios y proyectos de investigación en salud pública.
f) Participar en la formación e investigación en el campo de las tecnologías analíticas aplicables a la salud pública.
g) Establecer programas de garantía de la calidad de los laboratorios.
h) Prestar apoyo y asesoramiento para el diseño de programas de control y vigilancia de la salud pública.
i) Prestar apoyo y asesoramiento analítico a las autoridades sanitarias en la elaboración, el desarrollo y la aplicación de normas en el campo de la salud pública.
4. En caso de emergencias relacionadas con la salud pública, la Administración puede pedir la colaboración de los laboratorios que no forman parte de la red de laboratorios de salud pública.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/10/22/18#art-51