Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

En vigor desde 1 ene 2009
1. Contra las resoluciones denegatorias podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que correspondan. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-74

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