Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

En vigor desde 1 ene 2009
Serán causas de resolución del convenio de inclusión: a) Haberse alcanzado los objetivos de inclusión previstos en el mismo. b) No haberse realizado por la persona beneficiaria, por causa imputable a la misma, las actuaciones a las que se hubiera comprometido. c) Alcanzarse un acuerdo en tal sentido entre las partes intervinientes. d) Cumplirse el plazo para el que fue establecido, salvo que se hubiera acordado su prórroga. e) Las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-72

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