Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Prestación complementaria de vivienda

Art. 38

En vigor desde 1 ene 2009
El reconocimiento del derecho a la prestación complementaria de vivienda se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su concesión, se cumplan las obligaciones previstas para sus titulares y se siga siendo titular de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil