Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Prestación complementaria de vivienda
Art. 38
38 / 125En vigor desde 1 ene 2009
El reconocimiento del derecho a la prestación complementaria de vivienda se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su concesión, se cumplan las obligaciones previstas para sus titulares y se siga siendo titular de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-38