Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Prestación complementaria de vivienda

Art. 38

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En vigor desde 1 ene 2009
El reconocimiento del derecho a la prestación complementaria de vivienda se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su concesión, se cumplan las obligaciones previstas para sus titulares y se siga siendo titular de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-38