Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Prestación complementaria de vivienda
Art. 35
En vigor desde 1 ene 2009
1. Con carácter general, se establecerá reglamentariamente la cuantía máxima para cada uno de los conceptos de gasto previstos en el artículo 29.2 de la presente ley.
2. La cuantía máxima aplicable a cada solicitante por cada uno de los conceptos de gasto previstos quedará limitada por los gastos, debidamente acreditados, relativos a los conceptos para los que se solicitó la ayuda.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-35