Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Prestación complementaria de vivienda

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2009
1. Con carácter general, se establecerá reglamentariamente la cuantía máxima para cada uno de los conceptos de gasto previstos en el artículo 29.2 de la presente ley. 2. La cuantía máxima aplicable a cada solicitante por cada uno de los conceptos de gasto previstos quedará limitada por los gastos, debidamente acreditados, relativos a los conceptos para los que se solicitó la ayuda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil