Título TÍTULO VII

Art. 100

En vigor desde 1 ene 2009
Constituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas destinatarias tipificadas y sancionadas en la presente ley. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno expediente. Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-100

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