Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 97

En vigor desde 1 ene 2009
El Consejo Vasco para la Inclusión Social se constituye como un órgano de carácter consultivo y de participación, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social, en el que estarán representados el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, así como las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las de personas usuarias, las del tercer sector de acción social que intervengan en materia de inclusión y las de profesionales que trabajen en el campo de la inclusión social. La composición del consejo, la designación de sus miembros, su régimen y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-97

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