Título TÍTULO VII
Art. 100
101 / 125En vigor desde 1 ene 2009
Constituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas destinatarias tipificadas y sancionadas en la presente ley.
Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno expediente.
Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-100