Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2009
1. Las infracciones tipificadas por la presente ley son objeto de las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves se sancionan con una multa de hasta 600.000 euros. b) Las infracciones graves se sancionan con una multa de hasta 6.000.000 de euros. c) Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de hasta 30.000.000 de euros. 2. En el supuesto de una infracción muy grave, el órgano competente puede acordar también la revocación o la suspensión de las autorizaciones administrativas cuyo otorgamiento es competencia de la Generalidad. 3. Las sanciones y demás medidas que corresponde imponer, una vez sea firme la resolución que las determina, pueden ser objeto de publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y también en un periódico de máxima difusión, a cargo de la persona infractora.
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eli/es-ct/l/2008/12/23/18#art-26

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