Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2009
1. En materia de responsabilidades, infracciones y sanciones relacionadas con las obligaciones reguladas por la presente ley, es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado por el presente capítulo, así como el regulado por el título X de la Ley del Estado 54/1997, modificada por la Ley del Estado 17/2007, con independencia del régimen de infracciones y sanciones vigente en materia de seguridad industrial.
2. De conformidad con el artículo 130.2 de la Ley del Estado 30/1992, en el procedimiento sancionador que se tramite puede exigirse al infractor, si procede, la indemnización por los daños y perjuicios causados a los consumidores y los usuarios, daños y perjuicios que pueden ser determinados por el órgano competente para imponer la sanción.
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Proeli/es-ct/l/2008/12/23/18#art-24