Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial

Art. 94

En vigor desde 31 dic 2011
El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial cumple las siguientes funciones: a) Proporcionar información a las administraciones sobre las necesidades reales y la distribución territorial de viviendas de protección oficial. Dicha información debe utilizarse en la planificación territorial de vivienda. b) Proporcionar información útil y fiable para establecer indicadores de género. c) Proporcionar información a los usuarios sobre el parque de viviendas de protección oficial existente y promover la transparencia en la gestión. d) Constituir la base operativa para adjudicar las viviendas de protección oficial bajo el régimen de alquiler, sea en primeras o posteriores adjudicaciones de viviendas protegidas en dicho régimen. Se modifica la letra d) por el art. 169 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-94

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