Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial
Art. 94
104 / 189En vigor desde 31 dic 2011
El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial cumple las siguientes funciones:
a) Proporcionar información a las administraciones sobre las necesidades reales y la distribución territorial de viviendas de protección oficial. Dicha información debe utilizarse en la planificación territorial de vivienda.
b) Proporcionar información útil y fiable para establecer indicadores de género.
c) Proporcionar información a los usuarios sobre el parque de viviendas de protección oficial existente y promover la transparencia en la gestión.
d) Constituir la base operativa para adjudicar las viviendas de protección oficial bajo el régimen de alquiler, sea en primeras o posteriores adjudicaciones de viviendas protegidas en dicho régimen.
Se modifica la letra d) por el art. 169 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-94