Art. 94
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial

Art. 94

104 / 189
En vigor desde 31 dic 2011
El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial cumple las siguientes funciones: a) Proporcionar información a las administraciones sobre las necesidades reales y la distribución territorial de viviendas de protección oficial. Dicha información debe utilizarse en la planificación territorial de vivienda. b) Proporcionar información útil y fiable para establecer indicadores de género. c) Proporcionar información a los usuarios sobre el parque de viviendas de protección oficial existente y promover la transparencia en la gestión. d) Constituir la base operativa para adjudicar las viviendas de protección oficial bajo el régimen de alquiler, sea en primeras o posteriores adjudicaciones de viviendas protegidas en dicho régimen. Se modifica la letra d) por el art. 169 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-94