Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial
Art. 96
En vigor desde 31 dic 2019
1. Son causas de baja del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, entre otras:
a) La voluntad expresa del solicitante o la solicitante. En el caso de las unidades de convivencia, deben firmar la solicitud de baja todas las personas mayores de edad que las forman.
b) La adjudicación de una vivienda de protección oficial.
c) La renuncia a participar en un procedimiento de adjudicación y la renuncia a la vivienda con protección oficial adjudicada, por una sola vez, sin causa justificada.
d) El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas para poder estar inscrito en el Registro.
e) La revocación de la inscripción por constatación ulterior del incumplimiento originario de las condiciones de acceso al Registro.
f) La caducidad de la inscripción por falta de renovación.
2. En los supuestos del apartado 1.c y e, los interesados no pueden volver a darse de alta en el Registro durante los cinco años posteriores a la fecha de la renuncia o revocación.
Se modifica la letra c) y se añade la f) al apartado 1 por el .10 y 11 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509 Se deja sin efecto la modificación de la letra c) y la adición de la letra f) al apartado 1, por Acuerdo de 25 de abril de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90471 , por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Se modifica la letra c) y se añade la letra f) al apartado 1, por el .7 y 8 del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-96