Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

En vigor desde 1 ene 2026
1. Las viviendas con protección oficial se sujetan al régimen de precios de venta y de rentas que corresponde abonar a los usuarios como máximo, determinados de acuerdo con los artículos 83 bis y 83 ter o los que establezcan, en su caso, los programas específicos de fomento del acceso a la vivienda y de la rehabilitación. 2. Corresponde a la administración competente para calificar las viviendas de protección oficial determinar su precio o renta máximos en el momento de calificarlas. Cada vez que se formalice un contrato que permita a los usuarios ocupar una vivienda con protección oficial, las partes deben hacer constar en el contrato el precio y la renta máximos vigentes en el momento de otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda, que en segundas y posteriores adjudicaciones podrá actualizarse de acuerdo con la variación interanual del índice de precios al consumo calculada en función de las medias anuales del conjunto del Estado entre el año de la calificación y el año de la formalización del contrato, sin perjuicio de que puedan pactar un precio o renta inferiores. Se modifica el apartado 1 por el .9 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547 Se modifica el apartado 1 por el .3 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2025-8490 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifica por el .7 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509 Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de 25 de abril de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90471 , por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Se modifica por el .4 del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350

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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-83

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