Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

En vigor desde 1 ene 2026
1. La calificación de las viviendas con protección oficial es vigente mientras concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que el planeamiento urbanístico las reserve al uso de vivienda de protección pública. b) Que estén integradas en un patrimonio público de suelo y de vivienda. c) Que así lo establezcan programas específicos de fomento del acceso a la vivienda y de la rehabilitación. 2. En otros supuestos a que hace referencia el apartado 1, la vigencia de la calificación de las viviendas con protección oficial puede ser de duración determinada de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, considerando si se han otorgado ayudas públicas o no para su promoción y la naturaleza de estas, incluida la cesión gratuita del suelo o el vuelo afectados o por un precio inferior a su valor. 3. Mientras se den las circunstancias legales y reglamentarias que determinan la vigencia de la calificación de vivienda con protección oficial, sólo se puede descalificar a iniciativa de la misma Administración por razones de interés público vinculadas a las necesidades de la vivienda y siempre que la calificación urbanística del suelo no la destine al uso de vivienda de protección pública. 4. La resolución que, si procede, autorice la descalificación conforme a lo que se prevé en el apartado 3 puede fijar como condición la necesidad de devolución de todas o de parte de las ayudas percibidas. 5. En el caso de viviendas calificadas o que se califiquen con protección oficial situadas en una zona de mercado residencial tensionado, declarada de acuerdo con lo establecido por el artículo 18 de la Ley del Estado 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, esta calificación estará vigente mientras lo esté la declaración de zona de mercado residencial tensionado. Se modifica la letra c) al apartado 1 y se añade el apartado 5 por el .7 y 8 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547 Se añade la letra c) al apartado 1 por el .2 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2025-8490 Se modifica por el .6 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509 Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de 25 de abril de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90471 , por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Se modifica por el .3 del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350 Se modifica por el art. 166 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-79

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