Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 106
En vigor desde 9 abr 2008
El procedimiento de desahucio administrativo debe ajustarse a lo dispuesto por la normativa de procedimiento administrativo que sea de aplicación, sin perjuicio de la regulación específica que pueda establecerse por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-106