Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 105

En vigor desde 9 abr 2008
Es procedente el desahucio administrativo de los beneficiarios, arrendatarios u ocupantes de las viviendas de protección oficial que sean de titularidad pública por las siguientes causas: a) Si no pagan las rentas fijadas en el contrato de arrendamiento de la vivienda, los importes que sean exigibles por servicios o gastos comunes o cualquier otra aportación dineraria que establezca la legislación vigente. b) Si destinan la vivienda o un local o una edificación complementarios a un uso indebido o no autorizado. c) Si no disponen de un título legal que les autorice a ocupar la vivienda, sus zonas comunes o los locales o edificación complementarios. d) Si han sido sancionados mediante resolución firme por cualquiera de las siguientes infracciones tipificadas por la presente ley: Primera. No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa. Segunda. El titular de la obligación de ocupar la vivienda, cederla totalmente o parcialmente por cualquier título, sin autorización. Tercera. Falsear los datos exigidos para acceder a una vivienda de protección oficial.
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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-105

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