Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 may 2020
1. El Gobierno debe adoptar medidas económicas para favorecer la natalidad y la calidad de vida de las familias. A tales efectos, se establecen las ayudas económicas siguientes: a) Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que se ha producido un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento. b) (Derogada). c) Ayudas por adopción y acogida. d) Ayudas para la aplicación de técnicas de reproducción asistida. e) Ayudas por niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales. f) Prestación económica por persona en situación de dependencia a cargo. g) Ayudas para la adquisición, rehabilitación y promoción de viviendas. h) Ayudas para arrendatarios. Téngase en cuenta que se deja sin efecto la prestación económica de los apartados 1.a) y b), para el ejercicio 2020, según establece la disposición adicional 21 de la Ley 4/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5568 y que esta modificación del apartado a) y derogación del b) ,establecida por el art. 162.1.a) y b) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 tienen efectos desde el 1 de septiembre de 2020. 2. Las prestaciones económicas establecidas por el apartado 1 son compatibles con la percepción de las prestaciones análogas que establezcan la Administración del Estado o las administraciones locales de Cataluña. Se modifica , con efectos desde el 1 de septiembre de 2020, el apartado 1.a) y se deroga el 1.b) por el art. 162.1.a) y b) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se deja sin efecto la prestación económica de los apartados 1.a) y b), para el ejercicio 2020, según establece la disposición adicional 21 de la Ley 4/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5568 Se deja sin efecto la prestación económica de los apartados 1.a) y b), para el ejercicio 2017, según establece la disposición adicional 36 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo. Ref. DOGC-f-2017-90313 Se deja sin efecto, para el año 2015, la prestación económica del apartado 1.a) y b) por la disposición adicional 54 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3636 . Véase para el año 2016, el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016. (DOGC núm. 7020, de 17 de diciembre de 2015) Se deja sin efecto, para el año 2014, la prestación económica del apartado 1.a) y b) por la disposición adicional 26 de la Ley 1/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2998 . Se deja sin efecto, para el año 2012, la prestación económica del apartado 1.a) por la disposición adicional 13 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3412 . Se deja sin efecto, para el año 2011, la prestación económica del apartado 1.a) por la disposición adicional 13 de la Ley 6/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13895 .

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eli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-9

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