Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 16 ene 2004
A los efectos de la presente Ley, se entiende por situación de dependencia el estado en que se encuentran las personas que, por motivo de alguna discapacidad física, psíquica, sensorial o mental, necesitan la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-4