Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 16 ene 2004
1. En los términos establecidos por la presente Ley, pueden acogerse a determinadas medidas y prestaciones los titulares de una relación de convivencia de ayuda mutua, de acuerdo con la definición que de esta situación establece la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua. 2. Las disposiciones de la presente Ley también son de aplicación a la acogida y a las demás situaciones jurídicas a las que las leyes atribuyan o reconozcan los mismos efectos jurídicos que a la familia.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-3

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