Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2004
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2004 y se aplicará a los hechos imponibles realizados a partir de dicha fecha.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#disposicion-final-segunda