Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales

Art. 48

En vigor desde 1 ene 2004
El tipo impositivo será de 10 euros por unidad contaminante.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-48

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