Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales
Art. 51
En vigor desde 1 ene 2004
La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota íntegra las deducciones establecidas en el artículo anterior. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-51