Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 9.ª Tasa para la prevención y control de la contaminación
Art. 111
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2004
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, a las que se presten los servicios sujetos a la tasa prevista en esta sección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-111