Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Tasa por servicios administrativos sobre la propiedad intelectual
Art. 104
En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el párrafo primero del artículo 113 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue:
«La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción, anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos, respecto a los hechos imponibles determinados en las letras a, b, c, e y f del artículo 110 de esta Ley.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-104