Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Tasa por solicitud de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales para medicamentos de uso humano
Art. 100
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2017
Quedarán exentos de la tasa los entes sin ánimo de lucro cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme al artículo 45 de la Ley 2/1998 y las entidades que realicen investigación clínica sin ánimo comercial, siendo necesario en ambos casos el informe favorable del Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía.
Se modifica por la Disposición final 13 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-100