Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Tasa por servicios administrativos sobre la propiedad intelectual
Art. 103
En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el artículo 112 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 112. Cuotas.
Las cuotas de esta tasa son las siguientes:
a) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras del propio autor solicitante, por cada creación original: 11,61 euros.
b) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas: 154,30 euros.
c) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de derechos de autor de trabajadores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la Ley 34/1988: 92,59 euros.
d) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión inter vivos: 154,30 euros.
e) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión mortis causa: 61,73 euros.
f) Por expedición de certificados: 9,27 euros.
g) Por expedición de notas simples: 4,33 euros.
h) Por expedición de copia certificada de documentos. Por página: 4,33 euros.
i) Por la tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y cancelaciones: 30,87 euros.
j) Por la tramitación de solicitud de traslado de asientos. Por cada asiento: 30 euros.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-103