Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

49 / 50
En vigor desde 7 may 2003
Se faculta al Gobierno y a la consejería con competencia en materia de comercio para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/11/18#disposicion-final-segunda