Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Administración de la cooperativa

Art. 44

En vigor desde 18 jul 2002
1. El consejo rector puede delegar las facultades que se refieren al tráfico empresarial ordinario de la cooperativa en uno o más de sus miembros. 2. En cualquier caso, el consejo rector conserva las facultades de: a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la cooperativa, con sujeción a la política general establecida por la asamblea general. b) Controlar permanente y directamente la gestión empresarial que ha sido delegada. c) Presentar a la asamblea general la memoria explicativa de la gestión, la rendición de cuentas y la propuesta de aplicación de resultados. d) Autorizar la prestación de avales o fianzas a favor de otras personas, exceptuando lo dispuesto para las cooperativas de crédito. 3. Los apoderamientos y sus revocaciones han de inscribirse en el Registro de Cooperativas mediante escritura pública.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-44

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