Art. 44
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Administración de la cooperativa

Art. 44

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En vigor desde 18 jul 2002
1. El consejo rector puede delegar las facultades que se refieren al tráfico empresarial ordinario de la cooperativa en uno o más de sus miembros. 2. En cualquier caso, el consejo rector conserva las facultades de: a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la cooperativa, con sujeción a la política general establecida por la asamblea general. b) Controlar permanente y directamente la gestión empresarial que ha sido delegada. c) Presentar a la asamblea general la memoria explicativa de la gestión, la rendición de cuentas y la propuesta de aplicación de resultados. d) Autorizar la prestación de avales o fianzas a favor de otras personas, exceptuando lo dispuesto para las cooperativas de crédito. 3. Los apoderamientos y sus revocaciones han de inscribirse en el Registro de Cooperativas mediante escritura pública.
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