Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Administración de la cooperativa

Art. 40

En vigor desde 18 jul 2002
La presidencia de la cooperativa tiene atribuida, en nombre del consejo rector, su representación legal, y preside las reuniones de los órganos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32, y según lo establecido en los estatutos. La representación, en cualquier caso, se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos, sin perjuicio de dispuesto en el artículo 42.4.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-40

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