Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Administración de la cooperativa
Art. 40
40 / 177En vigor desde 18 jul 2002
La presidencia de la cooperativa tiene atribuida, en nombre del consejo rector, su representación legal, y preside las reuniones de los órganos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32, y según lo establecido en los estatutos. La representación, en cualquier caso, se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos, sin perjuicio de dispuesto en el artículo 42.4.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-40