Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1ª. Régimen sancionador en materia de gestión de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes

Art. 23

En vigor desde 31 mar 2017
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas por el artículo 22 son las siguientes: a) Por infracciones muy graves: sanción pecuniaria entre 15.001 y 60.000 euros. b) Por infracciones graves: sanción pecuniaria entre 3.001 y 15.000 euros. c) Por infracciones leves: sanción pecuniaria entre 100 y 3.000 euros. 2. En el caso de las infracciones graves y muy graves, el órgano competente para resolver puede imponer como sanción accesoria la prohibición de entrada o la obligación de retirada de animales de la explotación ganadera. Se añade por el art. 209 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-21

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eli/es-ct/l/2001/12/31/18#art-23

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