Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2ª. Calidad agroalimentaria

Art. 18

En vigor desde 10 ene 2002
Para lograr los objetivos a que haga referencia el artículo 17 se han de llevar a cabo las líneas de actuación siguientes: a) Fomentar la calidad de los productos agrarios y agroalimentarios, tanto los industriales como los artesanales. b) Consolidar las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas, las marcas de calidad y las demás figuras de calidad agroalimentarias, y fomentar nuevas figuras. c) Proteger, potenciar y promocionar los productos tradicionales propios de la gastronomía del territorio de Cataluña. d) Potenciar acciones para el fomento de los productos obtenidos mediante los sistemas de producción ecológica y de producción integrada. e) Fomentar la certificación de calidad de los productos agroalimentarios. f) Reforzar los mecanismos de seguimiento, control e inspección de la calidad y la seguridad agroalimentarias y de la defensa contra fraudes, como la elaboración del marco legal pertinente y el establecimiento del régimen sancionador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2001/12/31/18#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil