Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2ª. Calidad agroalimentaria
Art. 18
En vigor desde 10 ene 2002
Para lograr los objetivos a que haga referencia el artículo 17 se han de llevar a cabo las líneas de actuación siguientes:
a) Fomentar la calidad de los productos agrarios y agroalimentarios, tanto los industriales como los artesanales.
b) Consolidar las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas, las marcas de calidad y las demás figuras de calidad agroalimentarias, y fomentar nuevas figuras.
c) Proteger, potenciar y promocionar los productos tradicionales propios de la gastronomía del territorio de Cataluña.
d) Potenciar acciones para el fomento de los productos obtenidos mediante los sistemas de producción ecológica y de producción integrada.
e) Fomentar la certificación de calidad de los productos agroalimentarios.
f) Reforzar los mecanismos de seguimiento, control e inspección de la calidad y la seguridad agroalimentarias y de la defensa contra fraudes, como la elaboración del marco legal pertinente y el establecimiento del régimen sancionador.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/12/31/18#art-18