Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1ª. Régimen sancionador en materia de gestión de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes
Art. 23
23 / 39En vigor desde 31 mar 2017
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas por el artículo 22 son las siguientes:
a) Por infracciones muy graves: sanción pecuniaria entre 15.001 y 60.000 euros.
b) Por infracciones graves: sanción pecuniaria entre 3.001 y 15.000 euros.
c) Por infracciones leves: sanción pecuniaria entre 100 y 3.000 euros.
2. En el caso de las infracciones graves y muy graves, el órgano competente para resolver puede imponer como sanción accesoria la prohibición de entrada o la obligación de retirada de animales de la explotación ganadera.
Se añade por el art. 209 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-21
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/12/31/18#art-23