Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3ª. Producción forestal
Art. 12
En vigor desde 10 ene 2002
Con la finalidad de lograr los objetivos establecidos por el artículo 11, las líneas de actuación fundamentales de la política forestal son los siguientes:
a) Considerar cada finca forestal, que deviene la unidad de gestión forestal.
b) Fomentar la planificación y la gestión forestal, tanto en las fincas de titularidad pública como en las de titularidad privada.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/18#art-12