Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2ª. Producción y sanidad ganaderas

Art. 9

En vigor desde 10 ene 2002
Los objetivos de la Ley en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas son los siguientes: a) Planificar la producción y orientarla a la demanda del mercado y a la sostenibilidad del territorio, mediante la elaboración de planes estratégicos para los distintos subsectores. b) Ordenar sanitaria y zootécnicamente las explotaciones ganaderas con el establecimiento de los instrumentos que permitan realizar su seguimiento y control. c) Mejorar el rendimiento de los medios de producción ganadera. d) Mejorar la calidad y la seguridad de los productos ganaderos, mediante la potenciación de un sistema de seguimiento que asegure su trazabilidad para poder disponer de la información necesaria sobre todos los procesos de tratamiento y transformación que experimenten, y mediante el refuerzo de los controles sobre la aplicación de las normativas de etiquetado y la certificación de los productos ganaderos.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/18#art-9

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