Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 19 ene 2002
Los miembros de una pareja estable se entienden equiparados a la posición de los cónyuges en cuanto a la aplicación de las disposiciones relacionadas con la tutela, la curatela, la incapacitación, la declaración de ausencia y la de prodigalidad.
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Proeli/es-ib/l/2001/12/19/18#art-7