Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 19 ene 2002
Los miembros de una pareja estable se entienden equiparados a la posición de los cónyuges en cuanto a la aplicación de las disposiciones relacionadas con la tutela, la curatela, la incapacitación, la declaración de ausencia y la de prodigalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/12/19/18#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil