Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 31 dic 1997
1. Los profesionales titulados tendrán el deber de cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional.
2. Dicha obligación no será exigible cuando los derechos de terceros estén garantizados en virtud de otra legislación aplicable a la actividad de que se trate, o en virtud de acuerdos de aplicación general con el mismo fin.
3. En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento por parte de sus colegiados.
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Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-12