Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 31 dic 1997
El profesional titulado participa del derecho y deber del secreto profesional, de conformidad con lo previsto en la Constitución y con arreglo a lo que disponga la legislación específica correspondiente.
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Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-10