Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 31 dic 1997
El profesional titulado participa del derecho y deber del secreto profesional, de conformidad con lo previsto en la Constitución y con arreglo a lo que disponga la legislación específica correspondiente.
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eli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-10

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