Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 31 dic 1997
1. El profesional titulado tiene el deber de comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma o, en el supuesto en que la profesión de que se trate disponga de organización colegial, al colegio profesional correspondiente todo acto de intrusismo u otra actuación profesional irregular de que tenga conocimiento. 2. Por actuación profesional irregular se entiende aquella que vulnera las reglas deontológicas de la profesión, o carece de la diligencia profesional debida con perjuicio de los intereses de quienes conciertan los servicios profesionales, o incurre en competencia desleal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley sobre Defensa de la Competencia, en la ley sobre competencia desleal, en las instrucciones sobre competencia desleal que emita cada colegio profesional y en la ley General de Publicidad.
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eli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-11

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